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Primera anulación judicial en Córdoba de una sanción interpuesta durante el anterior estado de alarma

El magistrado Antonio Jesús Pérez, titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Córdoba, ha sido el encargado de dictar la primera sentencia en la provincia mediante la que se anula una sanción de 300,50 euros interpuesta contra un vecino de Montemayor durante el anterior estado de alarma.


Los hechos se remontan al pasado 21 de marzo cuando agentes de la Policía Local de Montemayor decidieron denunciar a un varón de 36 años que se encontraba junto a su hermano reparando un camión de su propiedad en el interior de una cochera

El expediente sancionador –que proponía una multa de 601 euros– se incoó el 5 de mayo por la supuesta comisión de una infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en relación con la limitación de la libertad de circulación de personas que estipuló el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma por la crisis sanitaria derivada del covid-19.

Para poder beneficiarse de la reducción del 50 por ciento que contempla la ley, el vecino sancionado decidió abonar los 300,50 euros de la sanción, a la vez que se puso en manos del abogado montillano Enrique Paredes Cerezo, quien interpuso un recurso judicial que, ocho meses después, ha terminado dando la razón a su cliente.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Andalucía Digital, el vecino denunciado –que es empresario del sector del transporte– no circulaba por ningún espacio público, sino que se hallaba en una propiedad privada. En ese sentido, el magistrado considera “absurda” tanto la denuncia como la imputación de una infracción.

“Si se le hubiera descubierto en plena vía pública, en cualquier labor con su camión (…), habría sido bastante difícil decir (al menos sin sonrojo) que no estaba trabajando en un taller habilitado”, sostiene el juez, que se pregunta si un transportista no puede cuidar acaso de su vehículo “en un momento dado” y “en cualquier parte”.

Para el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Córdoba, la “mera inobservancia” de las restricciones de carácter legal recogidas en el Real Decreto en el que se declaraba el estado de alarma “no constituye una desobediencia a la autoridad”.

“No puede confundirse desobediencia a la autoridad y desobediencia a la ley”, señala la sentencia, que recalca que “las normas no se desobedecen, se infringen, y la desobediencia punible requiere algo más que contravenir una norma, a saber, la desatención de una orden específica destinada a hacerla valer en un caso concreto”.

Por todo ello, el magistrado Antonio Jesús Pérez ha acordado estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado montillano Enrique Paredes Cerezo, declarando “no conforme a Derecho” y anulando la sanción impuesta a su cliente y condenando además en costas a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

J.P. BELLIDO / REDACCIÓN
FOTOGRAFÍA: J.P. BELLIDO
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