La Consejería de Fomento y Vivienda ha abierto una línea de subvenciones al alquiler destinada a familias andaluzas con recursos económicos limitados. La ayuda, dirigida al arrendamiento del parque residencial existente durante el ejercicio 2015, cuenta con una dotación económica de 15 millones de euros y tendrá como destinatarias a un total de 7.150 familias.
Con esta medida se pretende fomentar el acceso a la vivienda en condiciones dignas y asequibles. Por ello, la subvención que se concederá equivaldrá al 40 por ciento de la renta del alquiler anual que los inquilinos deben satisfacer para arrendar su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de ayuda establecido en 2.400 euros anuales por inmueble.
Para acogerse a estos incentivos la renta mensual de alquiler no podrá exceder los 500 euros o los 6,5 euros por cada metro cuadrado útil y los contratos deben estar vigentes en 2015. La convocatoria, que será en régimen de concurrencia competitiva, priorizará a las personas con menos ingresos en relación a su composición familiar, a las que se encuentren en desempleo, las que sean víctimas de violencia de género o terrorismo o las que tengan algún miembro con discapacidad o dependencia. También obtendrán mayor puntuación en la baremación las unidades familiares que hayan sufrido un desahucio, ya sea hipotecario o por impago de las rentas de arrendamiento.
Con carácter general, los ingresos familiares deberán ser inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), unos 18.600 euros netos. No obstante, este requisito puede variar en función de la composición de la unidad familiar.
Así, si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el límite se establece en una vez el IPREM, fijado en unos 7.500 euros anuales. En cambio, si se compone de dos o más personas, el primer adulto computa como 1 vez el IPREM, los miembros de 14 años o más suman a esa referencia 0,5 veces el indicador y los niños menores de 14 años suman 0,3.
Este programa de promoción del alquiler responde, tal y como queda recogido en la orden publicada en Boja, a la realidad de Andalucía, en la que el 95 por ciento de quienes demandan una vivienda tienen ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM y el 60 por ciento, niveles de renta por debajo de una vez el IPREM, lo que genera dificultades, por tanto, para el acceso al mercado libre del alquiler.
La línea de incentivos está en consonancia, además, con los objetivos con los que se aprobó la Ley 4/2013 de Medidas para la Función Social de la Vivienda en Andalucía, que recoge en su articulado la concesión de subvenciones a personas arrendatarias con la finalidad de promover el acceso a la vivienda mediante la puesta en alquiler de los inmuebles deshabitados.
La convocatoria para la concesión de este tipo de ayudas se abrirá a partir del 10 de marzo y el plazo de presentación de solicitudes concluirá el 30 de abril de 2015. Los interesados podrán presentar la documentación en las delegaciones territoriales de Fomento y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. También podrán cursar la solicitud mediante el registro telemático único de la Junta de Andalucía. En este caso, los demandantes de la ayuda tendrán que disponer de la correspondiente firma electrónica.
Con esta medida se pretende fomentar el acceso a la vivienda en condiciones dignas y asequibles. Por ello, la subvención que se concederá equivaldrá al 40 por ciento de la renta del alquiler anual que los inquilinos deben satisfacer para arrendar su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de ayuda establecido en 2.400 euros anuales por inmueble.
Para acogerse a estos incentivos la renta mensual de alquiler no podrá exceder los 500 euros o los 6,5 euros por cada metro cuadrado útil y los contratos deben estar vigentes en 2015. La convocatoria, que será en régimen de concurrencia competitiva, priorizará a las personas con menos ingresos en relación a su composición familiar, a las que se encuentren en desempleo, las que sean víctimas de violencia de género o terrorismo o las que tengan algún miembro con discapacidad o dependencia. También obtendrán mayor puntuación en la baremación las unidades familiares que hayan sufrido un desahucio, ya sea hipotecario o por impago de las rentas de arrendamiento.
Con carácter general, los ingresos familiares deberán ser inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), unos 18.600 euros netos. No obstante, este requisito puede variar en función de la composición de la unidad familiar.
Así, si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el límite se establece en una vez el IPREM, fijado en unos 7.500 euros anuales. En cambio, si se compone de dos o más personas, el primer adulto computa como 1 vez el IPREM, los miembros de 14 años o más suman a esa referencia 0,5 veces el indicador y los niños menores de 14 años suman 0,3.
Este programa de promoción del alquiler responde, tal y como queda recogido en la orden publicada en Boja, a la realidad de Andalucía, en la que el 95 por ciento de quienes demandan una vivienda tienen ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM y el 60 por ciento, niveles de renta por debajo de una vez el IPREM, lo que genera dificultades, por tanto, para el acceso al mercado libre del alquiler.
La línea de incentivos está en consonancia, además, con los objetivos con los que se aprobó la Ley 4/2013 de Medidas para la Función Social de la Vivienda en Andalucía, que recoge en su articulado la concesión de subvenciones a personas arrendatarias con la finalidad de promover el acceso a la vivienda mediante la puesta en alquiler de los inmuebles deshabitados.
La convocatoria para la concesión de este tipo de ayudas se abrirá a partir del 10 de marzo y el plazo de presentación de solicitudes concluirá el 30 de abril de 2015. Los interesados podrán presentar la documentación en las delegaciones territoriales de Fomento y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. También podrán cursar la solicitud mediante el registro telemático único de la Junta de Andalucía. En este caso, los demandantes de la ayuda tendrán que disponer de la correspondiente firma electrónica.
REDACCIÓN / CAMPIÑA DIGITAL