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Aborto y cadena perpetua

Como quien no quiere la cosa, casi a escondidas y con mucho disimulo, nos han colado en los últimos días dos modificaciones legales que, en vez de proporcionar seguridad a los ciudadanos, los hacen retroceder a los tiempos de la venganza y las tutelas morales. Se trata de dos recientes reformas penales, prácticamente a hurtadillas, que se deben a motivaciones ideológicas y hacen prevalecer la seguridad (moral o física) a la libertad, aunque se excuse lo contrario.



Me refiero a la modificación puntual de la Ley del Aborto, en el sentido de impedir que las menores de edad puedan interrumpir un embarazo sin consentimiento expreso de sus padres o tutores, y la “ley mordaza” tras la que se parapeta la instauración de la cadena perpetua en nuestro Código Penal.

La mentalidad que inspira estos cambios, aparte de obedecer a intereses partidistas a escasos meses de las elecciones, es manifiestamente retrógrada, pues pretende regular el comportamiento social desde la desconfianza en la mujer como poseedora del derecho a decidir sobre su embarazo, y la desconfianza en las instituciones, al despreciar el mandato constitucional que obliga a favorecer la reinserción social en el cumplimiento de las penas.

Son, en definitiva, leyes que nos obligan renunciar a conquistas sociales en nombre de una moral y una presunta seguridad ciudadanas, sin otro objeto que el de buscar la adhesión de los sectores más ultraconservadores e inmovilistas de la sociedad, esa derecha extrema que se siente defraudada con la paralización de la reforma del aborto promovida por el defenestrado Alberto Ruiz-Gallardón y con la excarcelación de presos etarras a los que no se les puede aplicar la llamada doctrina Parot.

Más allá de sus objetivos electoralistas, estas iniciativas ponen de relieve la ideología del partido en el Gobierno, reacio a respetar la pluralidad existente en el seno de la sociedad y partidario de procurar la “seguridad” moral y física que exigen sus acólitos más radicales e intransigentes. Ninguna de las modificaciones legales tiene razón de ser en causas objetivas ni se dirige a resolver ningún problema de especial trascendencia y gravedad que afecte a la convivencia en la sociedad española.


Es verdad que la reforma del aborto figuraba en el Programa Electoral del Partido Popular en 2011, siendo una promesa tan incumplida como todas las demás, aunque el anterior ministro de Justicia pretendiera inútilmente hacerla posible. Ante su fracaso, por el tremendo rechazo que provocaba aquella retrógrada iniciativa, continúa vigente la ley de plazos sobre la interrupción voluntaria del embarazo del Gobierno socialista.

Pero, para contentar a ese electorado que se manifestaba con los obispos tras las pancartas a favor del “nasciturus”, el Gobierno de Mariano Rajoy aplica el “rodillo” parlamentario para derogar el apartado 4 del artículo 13 de la ley con la finalidad de impedir, por ley, que las menores de edad puedan abortar sin presentar el consentimiento expreso de sus representantes legales. Esta enmienda afecta al 8 por ciento de los casos de aborto en España, de los que apenas un 3,6 por ciento son realizados por mujeres de 16 o 17 años, según datos de 2014.

Es decir, no se trata de un problema de “cantidad”, sino de “mentalidad”: Se legisla contra la mujer y, sobre todo, contra aquellas que sufren situaciones de violencia, abusos y desamparo, en su mayoría pertenecientes a familias desestructuradas, donde un embarazo indeseado puede generar un agravamiento del problema y un peligro para la mujer.

Pero en vez de ayudarla a escapar de ese ambiente de amenazas e inseguridad, actuando con una eficaz educación sexual y asumiendo la manifestación de su voluntad de interrumpir un embarazo, el Gobierno penaliza y castiga a estas mujeres menores de edad que desean abortar, por motivos electoralistas y guiándose por prejuicios morales sectarios.

Máxime cuando la actual ley de 2010 ha hecho disminuir progresivamente el número de abortos en España y, lo que es mejor, había erradicado la práctica clandestina de este procedimiento, tan letal para las mujeres sin recursos. No se trata, pues, de actuar a favor de la “seguridad” de la mujer, sino por un puñado de votos.

Cadena perpetua

De mismo modo, y con toda la oposición en contra, el Partido Popular ha introducido, gracias a su mayoría absoluta, la “prisión permanente revisable” en el Código Penal. Su aplicación está prevista en determinados delitos muy graves, como los asesinos en serie, el terrorismo, los agresores sexuales que maten a la víctima, los asesinos de menores o personas discapacitadas y los magnicidas que acaben con la vida del Rey o del Príncipe heredero.

Esta “cadena perpetua” prevé el cumplimiento de 25 a 35 años de cárcel, pudiendo revisarse, a partir de entonces, su prolongación o la adopción de beneficios penitenciarios, incluso la libertad condicional, si se constata la rehabilitación del delincuente.

Desde el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de la Abogacía se ha advertido de que esta reforma vulnera claramente la Constitución. La Ley Fundamental obliga que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad” estén “orientadas hacia la reeducación y reinserción social” del delincuente. Por tanto, ¿a qué viene este endurecimiento de las penas si no persigue la rehabilitación del penado? ¿Acaso hay un incremento de la delincuencia en España?

Desde cualquier punto de vista, se trata de una ley innecesaria ya que España tiene, afortunadamente, una de las tasas más bajas de criminalidad de Europa. Además, si lo que se persigue con la introducción de la cadena perpetua es disuadir de la comisión de atentados terroristas de índole islamista, cabe recordar que jamás el agravamiento de la condena disuade al criminal empeñado en delinquir, como lo demuestra cualquier estadística al respecto de los países de nuestro entorno. Y, por si fuera poco, ya existe en nuestro ordenamiento jurídico el cumplimiento íntegro de condena, de hasta 40 años de prisión, para quienes cometan delitos de especial gravedad.

Es decir, ni por los delitos a los que se refiere ni por la duración de la reclusión existía ninguna necesidad de “demostrar” esta súbita imagen de mano dura, sólo justificable desde la búsqueda de réditos electorales. Ningún problema de seguridad nuevo, inabarcable con los instrumentos de que disponemos (Derecho Penal, prevención e información, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) hacía necesaria la reintroducción de la prisión permanente revisable”, lo más parecido a lo que, sin eufemismos, es la cadena perpetua, abolida en 1828 durante la dictadura de Primo de Rivera y desde entonces excluida del ordenamiento jurídico español.

Una vez más –¡y van...!–, el Gobierno conservador de España legisla para moldear la sociedad según sus intereses ideológicos y no para atender las necesidades reales y acuciantes de los ciudadanos. Una vez más –¡y van...!–, no existían problemas de seguridad extraordinarios ni un número de abortos en menores significativo que requirieran las medidas adoptadas por el Gobierno.

Si a ello sumamos las limitaciones para las manifestaciones públicas que supone la “ley mordaza”, la reintroducción de la asignatura de Religión en la enseñanza, los impedimentos para abortar y cuantas otras “reformas” ideológicas, claramente reaccionarias, han sido implementadas por el Gobierno del Partido Popular, no podrá causarnos asombro que cualquier día, si les sirve para arañar unos cuantos votos, propongan la pena de muerte en nuestro país. ¡Y también será por nuestra seguridad! Sólo faltaría precisar si sería por garrote vil o cámara de gas.

DANIEL GUERRERO
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